vipjuegos.es.tl http://www.transplop.cl/

   
  SINDICATO DE EMPRESA INGENIERIA INTEGRAL FRAY JORGE S.A. R.S.U. 13.07.1790
  NEGOCIACION COLECTIVA
 

             CONTRATO COLECTIVO DE TRABAJO

 

                   NOMBRE DE LA EMPRESA

 

                                               Y

 

SINDICATO DE VUESTRA EMPRESA                                                          R.S.U.

 

 

En Santiago a _______ __ de ___ del año 200_, entre la EMPRESA  RUT: , Representada por su Gerente General Sr. ________________________, domiciliado para estos efectos, en __________________, Peñalolén, Santiago por una parte y por la otra, el SINDICATO DE EMPRESA ____________________________________R.S.U. ______________, representado por el Sr. __________________________________________, Presidente de esta organización., domiciliado para estos efectos en __________________________, Recoleta , Santiago, se ha convenido el siguiente contrato colectivo de trabajo:

 

CAPITULO PRIMERO. NORMAS GENERALES

 

PRIMERO: Partes y Objeto.

 

El presente contrato colectivo de trabajo se celebra y rige entre la Empresa ________________ y los trabajadores individualizados en el anexo Nº 1, documento que se tiene como parte integrante  de este contrato colectivo.

 

Las partes dejan expresa constancia que este contrato colectivo de trabajo constituye el único documento que rige las condiciones comunes de trabajo, remuneraciones y beneficios entre la Empresa y sus trabajadores individualizados en el citado anexo Nº 1, que es parte integrante de este contrato colectivo. Por lo anterior, ninguna de las partes podrá exigir el cumplimiento de obligaciones que no se encuentren expresamente especificadas  en el presente contrato colectivo de trabajo, sin perjuicio de las normas legales que regulan la relación laboral entre ambas partes.

 

SEGUNDO: Definiciones.

 

Para efectos de facilitar la interpretación y aplicación de las normas contenidas en este Contrato, las partes acuerdan definir los siguientes conceptos:

 

 

1.- Trabajador o Trabajadores. Son aquellos con contrato de trabajo vigente con _________________________, que integran la nómina del grupo de trabajadores y que se individualiza en el anexo Nº 1, documento que se tiene como parte integrante  de este contrato colectivo.

 

2.- Empleador, Empresa o Compañía: Es ___________________________

 

3.- Indice de Precios al consumidor o IPC, Es aquél índice que fija mensualmente el Instituto Nacional de estadísticas (INE), o bien el organismo que lo reemplace.

 

4.- Unidad de fomento o UF: Es la unidad de medida reajustable basada en la variación del índice de precios al consumidor. Todos los montos establecidos en unidades de fomentos serán convertidos en pesos chilenos, al valor que tal unidad reajustable tenga al momento de liquidar los beneficios.

 

5.- Cargas Familiares: Son cargas familiares del trabajador, su cónyuge y sus hijos hasta la edad de 18 años, o bien hasta los 24 años , en caso que se encuentren estudiando y continúen viviendo a expensas de éste. En todo caso, el trabajador deberá registrar sus cargas familiares en la Caja de Compensación de Asignación Familiar (CCAF).

 

6.- Valores de los beneficios: Todos los montos y cantidades monetarias señaladas en el presente contrato se refieren a montos brutos, antes de impuestos o descuentos legales, previsionales o convencionales que correspondan, a menos que expresamente se diga que se trata de un monto líquido..

 

TERCERO. Vigencia.

 

El presente Contrato Colectivo de Trabajo entrará en vigencia el día 19 de Mayo del 2008 y expirará el día __ de _____ del 2010.

 

CAPITULO SEGUNDO. REMUNERACIONES

 

CUARTO: Sueldo base.

 

A. Sueldo Base: Las partes acuerdan fusionar las actuales remuneraciones canceladas en las liquidaciones actuales y también lo convenido en los contratos individuales de los trabajadores bajo las denominaciones  sueldo base, tratos, tratos 1, aumento de sueldo, Bono de Responsabilidad, o cualquier haber en la nueva remuneración designada con el nombre de “SUELDO BASE”.

 

 

De esta manera, a contar de la vigencia del presente contrato colectivo, el sueldo base de cada   trabajador   será   la   suma  de las remuneraciones señaladas en el párrafo anterior, además de lo pactado en su respectivo contrato individual de trabajo, eliminándose en consecuencia, tanto el sueldo mensual bruto como los diferentes bonos adquiridos por derecho tácito antes mencionados.

 

Tratándose de funcionarios Partime o peacktime se realizará el cálculo fraccionario a sus días de desempeño.

 

B. Horas extraordinarias. La empresa se compromete a cancelar con un recargo del 100 %,  los días domingos, festivos, Si este realizase algún  servicio por necesidad en los días antes mencionados, cualquier otro servicio extraordinario se pagará de acuerdo a lo establecido anteriormente.

 

C. Anticipo de sueldo. La empresa se compromete a entregar un anticipo de sueldo cada día 15 del mes correspondiente en curso el cual no será de un valor inferior a $ 35.000 (treinta y cinco mil pesos), el que será descontado de la correspondiente liquidación mensual.

 

QUINTO: Gratificación contractual anual garantizada

 

La empresa pagará una gratificación contractual anual garantizada, substitutiva de la gratificación legal, igual a cuatro y tres cuarto (4,75) ingresos mínimos mensuales  al año. Esta remuneración se pagará 2 veces al año dividida cada 6 meses o una vez en forma anual, durante cada año calendario, según lo establecido en los artículos 47 y 50 del código del trabajo.

 

SEXTO: Bonos.

 

 

La empresa pagará mensualmente un Bono de Instalación a los trabajadores del Departamento de Seguridad por un valor de $ 20.000, (VEINTE MIL PESOS)

 

La empresa pagará mensualmente un Bono de Asistencia a los trabajadores de un valor de $ 20.000, (VEINTE MIL PESOS) solo si este ha cumplido en la respectiva mensualidad con esta exigencia. Conforme a la siguiente tabla.

 

INCUMPLIMIENTOS

 

Mas  de 2 eventos de incumplimiento mensuales                      $  10.000

 

 

Se entenderá por evento de incumplimiento la circunstancia que el trabajador por un hecho imputable a él, altere o no cumpla con lo acordado anteriormente.

 

Como ejemplo de hechos no imputables al trabajador se considerarán los permisos, licencias o cualquier circunstancia de fuerza mayor. Los hechos imputables respecto de la programación solo podrán aplicarse a partir de la entrada en vigencia del acuerdo de jornada de trabajo, la que deberá presentar dentro del ___ de _____ del 2008. si no se presentara, se aplicará la norma desde esa fecha.

 

Este bono será para la totalidad de los funcionarios de  _____________________________ y que se encuentren anotados en la nómina de anexo Nº 1 de este contrato colectivo, también está sujeto a la condición de que el trabajador cumpla con los factores exigidos en el documento que se anexará a los respectivos contratos individuales de trabajo dentro del plazo de 60 días, contados desde la vigencia de este instrumento.

 

CAPITULO TERCERO. BENEFICIOS

 

SEPTIMO: Asignaciones.

 

A. Asignación de movilización. La empresa pagará al trabajador una asignación de movilización de $ 35.447 (TREINTA Y CINCO MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y SIETE PESOS) por mes efectivamente trabajado o la proporcionalidad de este.

 

A-1. Bono especial pagado por única vez. La empresa pagará por única vez a los trabajadores que tengan contrato por mas de un año actualizado al __ de ___ del 2008 y que además se encuentren anotados en la nómina de anexo Nº 1 de este contrato colectivo, un bono destinado a compensar los mayores gastos en que han incurrido por concepto de movilización durante los 15 meses anteriores a la vigencia de el presente instrumento

 

El monto único y total de este bono se cancelará conforme a la cantidad de $ 100.000 (CIEN MIL PESOS)

 

Este bono se pagará en un solo pago con fecha 30 de Junio del 2008.

 

B. Asignación de colación. La empresa pagará al trabajador una asignación de colación de $ 35.447 (TREINTA Y CINCO MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y SIETE PESOS) por mes efectivamente trabajado o la proporcionalidad de este.

 

B-1. Bono compensatorio pagado por única vez: La empresa pagará por única vez a los trabajadores que tengan contrato por mas de un año actualizado al __ de _____ del 2008 y que además se encuentren anotados en la nómina de anexo Nº 1 de este contrato colectivo, un bono destinado a compensar los mayores gastos en que han incurrido por concepto de colación durante los últimos 15 meses anteriores a la vigencia del presente instrumento colectivo. El monto único y total de este bono se cancelará conforme a la cantidad de $ 150.000 ( CIENTO CINCUENTA MIL PESOS)

 

Este bono se pagará en un solo pago con fecha 30 de Julio del 2008.

 

C. La empresa hará entrega de un vale colación por el valor de $ 1.000 a cada funcionario que por razones de fuerza mayor o necesidad, deba cumplir 2 servicios seguidos para suplir alguna falta o licencias de algún trabajador.

 

D. Asignación por daño o pérdida. La empresa pagará al trabajador que se desempeñe bajo cualquier función en la empresa con una jornada de 45 horas semanales y que además se encuentren anotados en la nómina de anexo Nº 1 de este contrato colectivo, una asignación por daño o pérdida de los materiales, herramientas o instrumentos de trabajo de $ 20.000 ( VEINTE MIL PESOS ) por mes efectivamente trabajado con la proporcionalidad de este.

 

En caso que el trabajador se ausente por cualquier motivo se descontará de estas asignaciones la parte proporcional al tiempo de ausencia al trabajo

 

E. Caja de Compensación: Se solicita al empleador cambiar la actual Caja de Compensación de Asignación Familiar Gabriela Mistral, se pide que se asocie a la Caja de Compensación Los Andes, por tener mayores beneficios a sus afiliados y no exigir condicionamientos en los préstamos ni en créditos de ninguna característica.

 

OCTAVO: Asignación por Natalidad y Matrimonio.

 

A. En caso de nacimiento de un hijo de un funcionario no importando la calidad de su contrato, la empresa pagará una asignación única y especial ascendente a monto de $ 50.000.- (CINCUENTA MIL PESOS), previa presentación del certificado de nacimiento otorgado por el Servicio de Registro Civil e Identificación.

 

La asignación deberá cobrarse en un plazo máximo de un año desde la fecha del nacimiento.

B. En  caso de matrimonio de un funcionario, la empresa pagará una asignación ascendente al monto de $ 100.000 (CIEN MIL PESOS), previa presentación del certificado de matrimonio otorgado por el Servicio de Registro Civil e Identificación.

 

NOVENO: Asignación por fallecimiento.

 

En Caso de fallecimiento del cónyuge o un hijo (a) del trabajador, la empresa pagará al trabajador una asignación única especial ascendente a $ 200.000. (DOSCIENTOS MIL PESOS) previa presentación del certificado de defunción.

 

En caso de fallecimiento del trabajador, la empresa pagará una asignación a la familia, bruta ascendente a $ 300.000 (TRESCIENTOS MIL PESOS) esta asignación la recibirán las personas que se indican en el inciso 2 del artículo 60 del código del trabajo y en la forma que allí se establece.

 

Asimismo, en caso del fallecimiento del trabajador, la empresa pagará a la cónyuge de éste o a quién corresponda según el orden de precedencia establecido en el artículo 60 del código del trabajo, una indemnización  equivalente a un mes  del último sueldo base devengado por el trabajador por cada año de servicio o fracción superior  a seis meses  prestados efectivamente al empleador.

 

La asignación deberá cobrarse  en un plazo máximo de un año desde la fecha de fallecimiento.

 

DECIMO: Bono De Vacaciones.

 

La empresa  pagará  un bono anual de vacaciones a los trabajadores, tres días antes que el funcionario haga uso de su feriado legal siendo este de un valor de $ 50.000 (CINCUENTA MIL PESOS)

 

La empresa se compromete a pagar junto a este bono el total de las remuneraciones correspondiente a ese mes en forma anticipada.

 La empresa se compromete a dar vacaciones solamente según lo estipulado en el artículo 67.

De tomarse vacaciones parciales se dará el bono fraccionado.

 

En caso que el trabajador no haga uso de su feriado en la respectiva anualidad, tendrá el derecho a pago del bono, este le será pagado conjuntamente con las remuneraciones del mes siguiente  al vencimiento de su feriado.

 

Permisos especiales: Se dará permiso a los funcionarios que se encuentren anotados en la nómina de anexo Nº 1 de este contrato colectivo para realizar trámites u otros eventos conforme al excedentes de días 31 que traiga el año calendario, de lo contrario esta ganancia de días no utilizado en lo anterior, deberá ser otorgado agregándolo al feriado o dado en días libres correspondientes, según sea la cantidad que se adeuden de estos.

 

 

UNDECIMO: Aguinaldos

 

A. Aguinaldo de fiestas patrias. La empresa pagará a los trabajadores, una vez al año un aguinaldo de fiestas patrias que se pagará  el primer día hábil anterior al 18 de septiembre de cada año el cual será de $ 45.000 (CUARENTA Y CINCO MIL PESOS)

 

B. Aguinaldo de navidad. La empresa pagará a los trabajadores, una vez al año un aguinaldo de navidad que se pagará  el primer día hábil anterior al 25 de diciembre de cada año el cual será de $ 45.000 (CUARENTA Y CINCO MIL PESOS)

 

Los dos aguinaldos antes señalados se pagarán a los trabajadores afectos al presente contrato colectivo de trabajo que tengan contrato vigente al momento del pago.

 

DUODECIMO: Canasta de Navidad

 

Con ocasión de la celebración  de la navidad el mes de diciembre de cada año la empresa entregará un paquete con especies o un vale equivalente por mercadería a cada trabajador no inferior a $ 15.000 (QUINCE MIL PESOS)

 

DECIMOTERCERO: PERMISOS SINDICALES

 

La empresa se compromete a pagar en forma íntegra los días ausentados que tienen referencia a los permisos sindicales de los dirigentes y delegados de esta organización, se tomarán todos ellos como días efectivamente trabajados para todos efectos debido a que son en beneficio de la empresa y sus trabajadores, en el caso del Presidente del Sindicato deberá dedicarse solamente al servicio de la organización sindical y el pago íntegro de su remuneraciones será del cargo del empleador.

 

DECIMOCUARTO. Servicio de Bienestar Social.

 

Las partes convienen  en crear la existencia  de un Servicio de Bienestar Social, organismo independiente de la empresa y del sindicato, destinado fundamentalmente a atender las necesidades sociales, especiales y médicas de los trabajadores y sus cargas familiares, cuyo financiamiento provendrá de un aporte tanto de la empresa como de los trabajadores, el que deberá ser constituido de acuerdo a las normas legales que rigen esta clase de organizaciones.

 

Los trabajadores que deseen pertenecer al Servicio de Bienestar Social deberán aportan mensualmente el 0,5 % (CERO COMA 5 POR CIENTO) del sueldo base de cada trabajador afiliado.

 

 

DECIMO QUINTO. Reajustabilidad.

 

Los sueldos base de los trabajadores pactados en sus respectivos contratos individuales de trabajo y las asignaciones y demás beneficios en dinero convenidos en el presente contrato colectivo, se reajustarán  anualmente durante la vigencia del presente instrumento en un 10 %  anual a contar de hacerse efectivo el presente documento colectivo.

 

En consecuencia  este reajuste se aplicará el __ de ____ del 200_ y así sucesivamente mientras dure el presente contrato colectivo.

 

 

 

 

EJEMPLARES: El presente contrato colectivo de trabajo se firma en tres ejemplares del mismo tenor y fecha, quedando uno en poder del Sindicato de Empresa ____________________________., uno en poder de la empresa y el tercero será entregado a la Inspección del Trabajo que corresponda.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

En conformidad firman el presente contrato colectivo de trabajo

 

 

Por _________empresa__________________

 

 

 

 

 

 

 

 

 

                            ________________________

                            NOMBRE

                                      Gerente General

 

 

 

 

 

Por el Sindicato de ______________________________________

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

                            ___________________________

                          NOMBRE_________________________

         Presidente de Sindicato Empresa _________________________

                           RSU

 

 

 
  Visitas Diarias 12021 visitantes (29321 clics a subpáginas) ¡Aqui en esta página!  
 
Este sitio web fue creado de forma gratuita con PaginaWebGratis.es. ¿Quieres también tu sitio web propio?
Registrarse gratis